Concurso de acreedores. Prohibición de compensación

En el presente caso, se exponen los supuestos en los que, dentro de un contrato de arrendamiento de obra, las causas de oposición se constituyen como excepción o como crédito compensable, prohibido legalmente para el caso en que la reclamante se halle en situación de concurso de acreedores.

Palabras clave: arrendamiento de obra, concurso de acreedores, compensación, excepción, cumplimiento defectuoso, penalización.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 135 (abril 2012)

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