Acciones de protección sumaria de la posesión

Las acciones de protección sumaria de la posesión del artículo 250.1.4.º de la LEC tienen carácter cautelar, provisorio y de conservación del statu quo de las situaciones posesorias de hecho, en las que no se discute ni ha de probarse el título de cobertura o derecho subjetivo que legitime para poseer, sino la mera realidad fáctica de la situación posesoria violentada, y reconoce legitimación activa a quien se encuentra en el disfrute de la cosa y pretenda una rápida protección para la continuación en el goce pacífico de la cosa como situación de hecho, en la que haya sido perturbado o de la que haya resultado despojado. La intención del despojo se presume siempre mientras no se demuestre lo contrario y probado que fueran objetivamente constitutivos de despojo posesorio; poco importa la intención del agente, ya que no se elimina con la simple alegación. No está permitido imponer las vías de hecho eludiendo los instrumentos jurídicos y cauces jurisdiccionales.

Palabras claves: arrendamiento; posesión de bienes; protección posesoria.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 242 (marzo 2021)

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