La falta de prueba sobre honorarios profesionales de abogado

El abogado ejerce una tarea profesional como profesional liberal en la que no está sujeto a un determinado precio de honorarios por sus tareas, pues los criterios de los colegios de abogados a través de los cuales se establece un importe determinado a cobrar no son en absoluto vinculantes, de forma que cada letrado puede cobrar como honorarios lo que tenga por conveniente. Ahora bien, el profesional y el cliente han de fijar de antemano esos honorarios de forma que exista un documento de cualquier tipo que permita al cliente conocer los importes que ha de abonar por los servicios que se van a prestar. Los problemas de orden práctico nacen cuando los honorarios se fijaron sin documento alguno, es decir, de forma verbal. En todos estos casos, las discrepancias entre abogado y cliente determinan un problema de falta de prueba en el pleito, pues termina convirtiéndose en la palabra del cliente frente a la del profesional reclamante, que carece de instrumentos para probar lo acordado, debiendo tratar de acreditar las cantidades que le son debidas a través de medios indirectos de prueba, de resultado incierto.

Palabras claves: arrendamiento de servicios; honorarios de abogado; medios de prueba.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 222 (julio 2019)

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