Arrendamiento urbano. Responsabilidad por deterioro

Los daños causados en las fincas o los locales arrendados se presumirán realizados por el arrendatario, al concurrir una presunción a favor del arrendador sobre la entrega en buenas condiciones del bien objeto el arrendamiento. En el presente caso se analizan las premisas en que se fundamentan las reclamaciones y en la distribución de la carga probatoria.

Palabras clave: arrendamiento urbano, daños en el bien arrendado, deterioro o pérdida en el arrendamiento.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 132 (enero 2012)

Comprar Documento en ceflegal.com