Aumento de la renta del alquiler por repercusión de obras impuestas por la Administración

Arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964. Repercusión de obras impuestas por la administración.

En el presente caso, los demandantes-arrendatarios formularon demanda en la que solicitaron que se declarase que el aumento de la renta por repercusión de obras que desde marzo de 2009 hasta mayo de 2016 ha venido reclamando el arrendador, es nulo de pleno derecho. Se solicitó también que se declarase nulo el abono de las cantidades que indebidamente se repercutieron por este concepto.

La sentencia recurrida sostiene que la cuestión estriba en determinar si los contratos de los demandantes se concertaron al amparo de la Ley de 1964, lo que hace inviable la repercusión practicada que es la tesis de los demandantes, o por el contrario se trata de contratos anteriores en los que sí cabe el mecanismo legal de la repercusión de las obras del art. 108 LAU de 1964. La Audiencia estimó en parte el recurso de apelación declarando la nulidad de pleno derecho de las repercusiones respecto de dos de los tres demandantes y condena al demandado a restituir las cantidades por la repercusión de obras indebidamente satisfechas, por cada uno de ellos.

En casación, la sala declara que de la documental aportada por el demandado se deduce que el arrendador firmó con el Ayuntamiento un convenio para la rehabilitación de los edificios, repercutiendo el arrendador la cantidad invertida por él, dentro de los márgenes legales. La sala estima el recurso de casación y recuerda la doctrina jurisprudencial que declara que las obras impuestas por la Administración, la disposición transitoria segunda de la LAU de 1994, en el apartado C) 10.3 establece que las obras serán repercutibles en el caso del art. 108 de la LAU de 1964, que no concurre, o cuando son impuestas por resolución administrativa firme, que es el caso.

En consecuencia, al tratarse de obras impuestas por la Administración, si bien ejecutadas a través de Convenio, estaba el arrendador facultado para repercutirlas, pese a ser el contrato posterior a la LAU de 1964, por lo que procede estimar el recurso de casación, y asumiendo la instancia, desestimar la demanda interpuesta por los arrendatarios.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 30 de septiembre de 2020, recurso 1283/2018)