Arrendamientos urbanos con opción de compra

Cuando en un contrato de arrendamiento urbano se pacta a su vez el derecho a favor de opción de compra, iniciada una acción por el arrendador de resolución del contrato, ya sea por falta de pago o por expiración de plazo, habiendo la parte demandada intentado fallidamente ejercitar el referido derecho de opción de compra, pueden simultanearse junto con la acción de resolución la acción declarativa de reconocimiento del derecho de opción, interesándose que la segunda acción citada tenga efecto prejudicial sobre la primera.

Palabras clave: opción de compra, contrato de arrendamiento, cuestión prejudicial civil.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 133 (febrero 2012)

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