Precario en fraude de ley y levantamiento del velo

El presente caso aborda el supuesto de precario cuando la titularidad de la finca es de una sociedad, siendo así que la persona a lanzar es uno de los dos socios, tratándose de actuar con abuso de derecho y fraude de ley. La ocupante de la finca es socia junto con su exmarido de una sociedad mercantil titular de la finca y en la sentencia de divorcio se atribuye la vivienda a la ocupante. El título judicial no ampara al poseedor frente al titular ajeno a la relación entre los cónyuges, de modo que la facultad de uso atribuida judicialmente no modifica la titularidad anterior, al no suponer la creación de ningún título. Inaplicabilidad de esta doctrina al presente caso, pues los verdaderos dueños de la finca son los dos cónyuges y socios de la sociedad que está actuando por medio de una sociedad interpuesta. La doctrina del levantamiento del velo no permite aceptar que la sociedad sea aquí un tercero como titular de la vivienda, por ser ello un supuesto de fraude de ley.

Palabras claves: arrendamientos urbanos; precario; levantamiento del velo; fraude de ley.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 232 (mayo 2020)

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