Requisito del retracto legal arrendaticio de quien es arrendataria y propietaria de la mitad de la finca

Arrendamientos urbanos. Retracto legal arrendaticio. Retracto de comuneros.

Durante el arrendamiento, se produjo la transmisión del 50% del usufructo, y no se extinguió tal derecho, por lo que el contrato de arrendamiento permanecía vigente en el momento de la venta (y, si no era así, no incumbe a la parte arrendataria, que presentó el contrato, acreditar la vigencia sino a la parte que lo niega probar su extinción.) y, en consecuencia, la demandante conserva su derecho de adquisición preferente.

El retrayente es propietaria de la mitad indivisa de unas fincas y a la vez es  arrendataria de la totalidad frente a la comunera que vende la mitad de las fincas.

En estos casos, no se produce pérdida del derecho de retracto porque la arrendataria no sea la única y total ocupante efectiva de la finca vendida.

El hecho de que quien vendió no percibiera renta, pese a haber adquirido de la inicial usufructuaria el 50% de dicho derecho con posterioridad a la celebración por aquélla del contrato de arrendamiento, no significa que no se pagara renta, siendo cuestión a dilucidar entre quiénes eran cotitulares del derecho de disfrute.

Subsistencia del contrato de arrendamiento que legitima a la demandante para ejercitar el derecho de retracto que le corresponde, aunque únicamente lo haya ejercitado en su condición de arrendataria y no de comunera, ya que también era nuda propietaria del 50% de las fincas litigiosas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 2 de junio de 2020, recurso 2370/2017)