Delito de asesinato con alevosía al que se aplica la prisión permanente revisable

Delitos de asesinato y tentativa de homicidio. Prisión permanente revisable.

El acusado actuó con dolo de matar, lo que se aprecia por las heridas en el cuello hechas con un cristal, la intención de arrojar a la víctima por la ventana como ya hizo con su hija y las expresiones durante la agresión "te voy a matar".

El Tribunal del Jurado razonó con absoluta pulcritud que no existía la situación de inimputabilidad alegada como consecuencia de un trastorno mental transitorio, que no tiene base patológica ni puede deducirse de ningún elemento de los hechos.

No es comparable el asesinato de una persona mayor con una discapacidad, que puede ser o no desvalida, con el caso enjuiciado en que la asesinada era una bebé de 17 meses de edad. La pena de prisión permanente revisable, que resulta de aplicación del art. 140.1 del Código Penal tiene un fundamento distinto de las agravaciones que dan lugar al delito de asesinato. En este caso se trata del supuesto número uno por razón de la especial vulnerabilidad de la víctima, que se predica con carácter general para los menores de 16 años (n este caso asesinato de un bebe de 17 meses). En realidad, existen dos hechos diferenciados, uno que convierte el homicidio en asesinato (el ataque con alevosía sorpresiva) y otro que agrava el asesinato para imponer prisión permanente revisable (menor de  16 años), y por consecuencia de ello, no nos hallamos en el caso de que una única circunstancia sea valorada dos veces para agravar doblemente la punición de la conducta del acusado. La concurrencia de la alevosía de desvalimiento, determinó la calificación del asesinato del art. 139.1 CP, pero al recaer sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad, menor de 16 años (art. 140.1.1ª CP), el Magistrado-Presidente entendió que la pena resultante era la de prisión permanente revisable. Al decidir de este modo consideró correctamente que no se producía una doble valoración de la misma circunstancia, sino un distinto fundamento de la punición.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de julio de 2019, recurso 10043/2019)