Una instancia privada carece de idoneidad para practicar la cancelación de asientos

Registro de la Propiedad. Anotaciones preventivas de embargo. Solicitud de cancelación por instancia privada.

Es un principio esencial del sistema registral el de titulación auténtica, así como el de que los asientos del Registro se encuentran bajo la salvaguardia de los tribunales. El objeto del expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte recurrente, ni por tanto la determinación de la procedencia o no de practicar una cancelación de una anotación preventiva de embargo como consecuencia de su nulidad.

Una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien con consentimiento de todos los interesados, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos. Fuera de los casos de cancelación por caducidad, no puede el registrador actuar de oficio ni en base a solicitudes puramente privadas, sino que se requiere para su cancelación mandamiento judicial por tribunal competente.

(Resolución de 20 de diciembre de 2019 -6ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 14 de marzo de 2020)