Sucesiones. Aceptación de herencia. Persona discapacitada sobre la que se establece judicialmente una asistencia representativa

Registro de la Propiedad. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada, por sí sola, por persona discapacitada sobre quien se ha establecido judicialmente una asistencia representativa. El artículo 226-4 del CCC distingue dos tipos de asistencia judicial. El primero, para personas afectadas por una discapacidad [arg. ex artículo 226-1.3 del CCC] que no les impide actuar y otorgar por sí mismas actos y negocios jurídicos en el ámbito personal y en el ámbito patrimonial, por más que requieran del apoyo de un tercero, el asistente [artículo 226-4.2 del CCC], y el segundo, para personas afectadas por una discapacidad [arg. ex artículo 226-1.3 del CCC] las «circunstancias» de las cuales les impidan actuar por sí mismas y que requieran que un tercero, el asistente, asuma su representación y realice en su nombre -como consecuencia de esta representación- los actos y negocios jurídicos que les afecten [artículo 226-4.3 del CCC]. Este segundo tipo de asistencia, que se establece en casos excepcionales, constituye la denominada asistencia representativa y es la que se adoptó en el presente caso.

Con relación a las facultades que corresponde ejercer al asistente, el artículo 226-4 del CCC también distingue según si la asistencia constituida permite o no a la persona asistida actuar por sí misma. En el primer supuesto, en la resolución, la autoridad judicial tiene que concretar las «funciones» que ha de ejercer la persona que presta la asistencia, tanto a nivel personal como patrimonial [artículo 226-4.2 del CCC], mientras que, en el segundo, en la asistencia representativa, la autoridad judicial tiene que concretar o determinar los «actos concretos» que el asistente tiene que realizar en nombre de la persona asistida al asumir la representación. La diferencia es significativa: como norma, el asistente ejerce «funciones» -por ejemplo, de asesoramiento o de autorización- con relación a la actuación de la persona asistida, y esta última es la que otorga en su nombre los actos y negocios jurídicos en los cuales interviene; excepcionalmente, en la asistencia representativa, no actuando en nombre propio y por sí misma la persona asistida, es el asistente quien, asumiendo la representación, otorga los «actos concretos» que ella no puede realizar y por esta razón la resolución judicial tiene que determinarlos.

Existen argumentos a favor de considerar improcedente la autorización judicial y la remisión del artículo 222-43.1 del CCC para configurar la legitimación en la actuación del asistente representativo. El artículo 226-6 del CCC es un precepto de aplicación general a todo supuesto de asistencia y no solo aplicable específicamente a la asistencia representativa, como ponen de manifiesto la rúbrica -régimen jurídico- y la formulación del precepto. Esta interpretación no niega la posibilidad de que, en la asistencia representativa, concurra la necesidad de la intervención o autorización judicial con relación a todos o algunos de los «actos concretos» recogidos en la resolución judicial para la realización de los cuales el asistente asuma la representación de la persona asistida, pero lo tiene que establecer expresamente la misma resolución que adopta la asistencia representativa. En este sentido, no hay que aducir que, con esta interpretación, no existe, en rigor, ninguna diferencia entre la asistencia no representativa y la asistencia representativa, porque tanto en la una como en la otra actúa solo la persona asistente prestando su apoyo, dado que mientras que en la asistencia no representativa quien actúa es la persona asistida en nombre propio, en la asistencia representativa quien actúa es la persona asistente en nombre de la persona asistida. Y el contenido de la asistencia es también diferente en un caso y en el otro: en la asistencia no representativa, el asistente ejerce una «función», que puede ser de asesoramiento o de autorización, y su declaración de voluntad complementa la de la persona asistida, que otorga el acto o el negocio; en la asistencia representativa es el asistente el que realiza el «acto concreto» y su declaración de voluntad configura y constituye el contenido -y el único contenido- del acto.

(Resolución JUS/442/2024, de 19 de febrero, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, DOGC de 26 de febrero de 2024)