Delitos de atentado, lesiones y coacciones por agresión a una doctora para obligarla a expedir recetas
Delitos de atentado. Lesiones y coacciones. Relación concursal. Concurso ideal. Concurso medial
Agresión a una doctora para obligarla a expedir determinadas recetas.
Entre el atentado y las lesiones, es pacífico y abundante la jurisprudencia, que integran concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que si concurre se penará independientemente; el delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo como tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que la intimidación grave equivale al acometimiento y aquella puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador de propósito agresivo; "la acción nuclear del atentado es la de acometimiento que significa embestida o arrojamiento con ímpetu sobre una persona; lo que vale tanto como ataque o agresión, puede cometerse de forma directa o (golpes, empujones, etc...) o indirectamente a través del empleo de medios o instrumentos de ataque (lanzamiento de piedras, objetos o líquidos inflamables, etc.); de manera que la significación típica del acometimiento reside en el desvalor del acto por el que se ataca a una persona en cuanto titular de la función pública (expresamente tienen esa condición los funcionarios docentes y sanitarios) y en atención al ejercicio de los cometidos que le son propios, con independencia del desvalor del resultado por los efectos que derivan de la embestida, fuera de la realización del tipo de atentado.
Respecto al delito de coacciones, este delito se cometió inmediatamente después a los dos anteriores (atentado y lesiones), por lo que se apoya el criterio de la resolución recurrida que considera que siendo el delito de atentado, que conllevaba lesiones adicionales, un medio para cometer el delito de coacciones, pues se intimidó, lesionó y amenazó a la médico para que firmase las recetas, cosa que hizo, en realidad, y es verdad, los delitos de atentado y lesiones, unidos entre sí por un concurso ideal, pasaron a formar con el delito de coacciones un concurso medial. De modo que las coacciones no integran con el atentado y las lesiones concurso de normas, sino concurso de delitos. La ejecución dolosa descrita en el relato probado viene abrazada por la finalidad del logro de las recetas, donde el acometimiento lesivo se preordena como medio necesario para su logro; de modo que el concurso ideal del atentado y lesiones concurre efectivamente en concurso medial, también conocido como teleológico o instrumental o ideal impropio, con el delito de coacciones; pues no sólo resulta contemplada la necesidad medial en el aspecto subjetivo o desde la consideración del proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino también en el aspecto objetivo o real, pues de proyectar un juicio hipotético negativo ex ante, resultaría que las coacciones no se hubieran materializado de no haber realizado previamente el o los delitos precedentes, consolidando una determinada inescindibilidad de las relaciones típicas, de manera que la unidad concursal medial puede afirmarse, no solo en el orden teleológico individual, sino también objetivamente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de junio de 2025, recurso 8358/2022)