Atribución del uso de la vivienda familiar en caso de divorcio con custodia compartida

Derecho de Familia. Divorcio.  Custodia compartida. Uso de la vivienda familiar. La Jurisprudencia más reciente considera que la atribución del uso del domicilio conyugal o familiar a uno de los cónyuges con motivo de la declaración judicial de nulidad, separación o divorcio del matrimonio se incardina, como efecto propio de tal declaración, en el ámbito de los artículos 90 y 96 del Código Civil, conformándose como un derecho de uso o utilización que tiene naturaleza personal, asistencial, temporal y provisional, y que, por tanto, en ningún caso, es vitalicio. Permite concluir que, con su sueldo y con lo que resulte de la división del patrimonio común, la madre podrá disponer de una vivienda que permita hacer efectivo el sistema de custodia compartido establecido en interés del menor.

Por ello, en este caso, en que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, la Sala aplica el criterio recogido en determinadas sentencias, según el cual no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.

La Sala casa la sentencia y confirma la dictada en primera instancia que atribuyó el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores por anualidades alternas. Por último señala que para la doctrina de la DGRN (Resoluciones de 19 de julio de 2011  y 9 de julio de 2013) el derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de febrero de 2018, recurso 2866/2017)