La Audiencia de A Coruña condena a 18 años de prisión por un delito de asesinato a los padres de Asunta

El presidente del Tribunal del Jurado ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de parentesco a la hora de fijar la pena

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, a los padres de la menor Asunta.

De conformidad con el veredicto del jurado, la sentencia de 11 de noviembre de 2015 considera probado que los acusados, de común acuerdo, suministraron repetidamente a su hija, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, un medicamento que contenía lorazepam. Según la resolución, el padre de la víctima retiró en al menos tres ocasiones, entre julio y septiembre de 2013, este fármaco de la misma farmacia.

Los miembros del Tribunal del Jurado consideraron probado, y así se recoge en la sentencia, que los acusados decidieron acabar con la vida de su hija y para ello le suministraron en la comida una cantidad de medicamento que contenía lorazepam para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla. Indica la resolución que en un momento comprendido entre las 18:33 y las 20:00 horas, en la casa de Montouto los padres asfixiaron a su hija por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz y en un momento próximo a la muerte de la menor, la ataron por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja. La menor no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado, lo que provoca que se entienda que existió alevosía y se tipifiquen los hechos como asesinato.

Sobre los episodios de sedación relatados por los profesores de música de la víctima, recuerda el magistrado presidente del jurado, Jorge Cid Carballo, que la única respuesta que han dado los acusados en el juicio es que ni siquiera se acuerdan del incidente, “lo cual resulta ciertamente poco creíble y poco coherente con la versión que se ha tratado de ofrecer de unos padres responsables y preocupados por el bienestar de su hija”. Sostiene la sentencia que, “al contrario, estos hechos lo que ponen de manifiesto es que fueron los acusados quienes, de común acuerdo, suministraron a su hija el lorazepam y que ambos eran conscientes de los efectos que el mismo producía a la menor”.

Destaca también el magistrado que “el hecho de que desde tres meses antes del fallecimiento y hasta el mismo día de su muerte la menor haya estado consumiendo de forma repetitiva y continuada lorazepam, llegando a un elevado nivel de toxicidad el día de su muerte, descarta la hipótesis planteada por las defensas acerca de que el hecho delictivo fue cometido por un tercero”. “Es ilógico –concluye- que un tercero durante meses haya estado drogando a la menor a la vista, ciencia y paciencia de sus padres, sin que éstos hubiesen hecho nada, o que, casualmente, no hubiese tenido contacto con ella hasta el día 21 y ese día le hubiese suministrado la misma sustancia con la que estaba siendo intoxicada durante los meses anteriores y todo ello después de las siete de la tarde, ya que hasta esa hora estuvo en compañía de sus padres. Realmente, dichas hipótesis son increíbles”.

Fuente: Poder judicial