Auto de apertura del juicio oral en el procedimiento penal

La verdadera naturaleza del auto de apertura del juicio oral en el procedimiento abreviado consiste en la determinación del objeto procesal, los hechos acaecidos con significación penal y las personas imputables. La decisión, plasmados los contenidos indicados, no puede ni debe ser revisada por otro órgano judicial; ni por la vía del recurso devolutivo.
«No toda cuestión que concierne a la determinación de la competencia de los Tribunales puede reconducirse a cuestión de contenido constitucional. Solo la arbitrariedad profunda puede justificar acudir a tal contenido constitucional».

Palabras claves: auto de apertura del juicio oral, competencia, cuestiones previas y recurso.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal de Consumidores y Usuarios. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 177 (octubre 2015)

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