Nulidad del auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente el fallo previsto en la misma

Resoluciones judiciales. Principio de invariabilidad. Aclaración y corrección. Auto de complemento de sentencia que modifica sustancialmente lo previsto en la misma. Nulidad. La cuestión que plantea el recurso extraordinario por infracción procesal es que mediante un auto de complemento de la sentencia se atribuye, entre otros aspectos, la guarda y custodia de los dos hijos menores a su padre y pone a cargo de la madre una prestación alimenticia por cada hijo, alterando los términos de la sentencia que establecía un régimen de convivencia individual con la madre y unos alimentos en favor de los dos hijos a cargo del padre. La Sala declara que ni la sentencia era incongruente en los términos que refiere el auto de complemento para justificarlo, ni era posible hacer lo que finalmente se hizo en el auto, que privó de eficacia a una resolución judicial firme, afectando a la intangibilidad de la misma. Una cosa es que el principio de intangibilidad de las resoluciones firmes sea compatible con la posibilidad de salvar omisiones o errores de las resoluciones judiciales que pudieran deducirse con toda certeza del propio texto de las mismas, y otra distinta que a través de un auto de complemento la sentencia modifique el fallo y su fundamentación en un aspecto tan sustancial en esta clase de procedimientos como es la medida de custodia de ambos hijos y de alimentos y hacerlo además con una argumentación que ya tuvo a su alcance cuando resolvió el recurso de apelación. Pero es que, además, en ningún caso puede justificarse el auto por la «ausencia de pronunciamiento», cuando estuvo en el debate la posible custodia de los hijos con el padre, al margen de que formalmente no se hubiera interesado. En consecuencia, el auto de complemento no se limita, por consiguiente, a complementar la sentencia dictada en apelación, sino que modifica de una forma sustancial lo previsto en la misma; razón por la cual procede su anulación y la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial para que facilite a las partes la formulación de los recursos que procedan ante esta sala contra la sentencia de apelación no integrada ya por el auto de complemento apelado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de marzo de 2018, rec. 2369/2017)