Subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado

Ayuda de Estado. Ayuda existente. Concesión de subvenciones antes de la liberalización de un sector o servicio. Competencia. Las subvenciones concedidas a una empresa antes de la fecha de liberalización del mercado pertinente, como las controvertidas en el litigio principal, no pueden calificarse de ayudas existentes por el único motivo de que no existiera una liberalización formal de dicho mercado en el momento de su concesión, siempre que esas subvenciones pudieran afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y falsearan o amenazaran con falsear la competencia, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.

El artículo 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable a una situación como la controvertida en el litigio principal. Dado que las subvenciones de que se trata en el litigio principal fueron concedidas en incumplimiento de la obligación de notificación previa establecida en el artículo 93 del Tratado CEE, las entidades estatales no pueden invocar el principio de protección de la confianza legítima. En una situación como la del litigio principal, en la que un competidor de la empresa beneficiaria presenta una demanda de indemnización de daños y perjuicios contra el Estado miembro, el principio de seguridad jurídica no permite imponer al demandante, mediante aplicación analógica, un plazo de prescripción como el establecido en el artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta,  de 23 de enero de 2019, asunto C-387/17)