Ayudas a las comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas colectivas de la TDT

Con entrada en vigor el 2 de noviembre se publica en el BOE del pasado sábado, el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Fija las condiciones básicas en las que se producirá el proceso de reordenación del espectro y de liberación de los canales radioeléctricos que han de ser abandonados, con el objetivo de asegurar la disponibilidad de la subbanda de frecuencias del dividendo digital, para que pueda ser utilizada por los operadores de comunicaciones electrónicas que adquirieron su derecho de uso en las subastas de frecuencias celebradas en el año 2011. Todo ello hace imprescindible realizar actuaciones para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.

Estas actuaciones imponen a los ciudadanos unos gastos relacionados con la necesaria adaptación de las instalaciones de recepción en los edificios, al objeto de poder recibir la oferta televisiva. Es en este contexto en el que se justifican las subvenciones reguladas por el presente real decreto.

En la fijación de estos importes se han tenido en cuenta diferentes tipologías de sistemas de recepción ya instalados. Por un lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables; es decir, las viviendas unifamiliares dotadas con antena de televisión individual no habrán de realizar adaptaciones en sus sistemas de antena al disponer de sistemas con amplificadores de banda ancha capaces de recibir todos los canales de televisión. Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional. Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional.

Las subvenciones y su concesión se realizarán, por la entidad pública empresarial Red.es.; con recursos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se puede acceder al listado de las más de 11.000 empresas instaladoras registradas en España a través de la página web www.televisiondigital.es, donde también, cada Comunidad de Propietarios y, dependiendo de la provincia en que esté ubicada, podrá consultar el número de múltiples digitales que tiene que cambiar para adaptar sus instalaciones

Las actuaciones subvencionables deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladoras.

Las cuantías subvencionadas: En las comunidades con amplificadores monocanales, la subvención prevista varía en función del número de múltiples digitales afectados, en cada zona geográfica. El importe máximo de la ayuda es el siguiente:

  • múltiple digital: 150 €
  • múltiples digitales: 250 €
  • múltiples digitales: 350 €
  • múltiples digitales: 450 €
  • múltiples digitales: 550 €

La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es.; la cual establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación. Las subvenciones deberán solicitarse una vez realizados los trabajos y serán abonadas a partir de enero de 2015, no admitiéndose las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015. Las ayudas cubrirán las adaptaciones realizadas desde junio de 2014.

La solicitud la realizará el representante legal de la comunidad de propietarios (incluida la administradora y la empresa instaladora) o un representante voluntario. A la solicitud se acompañara, la factura, el boletín de instalación, y el documento que acredite la titularidad a favor del beneficiario de la cuenta bancaria. Las comunidades de propietarios deberán disponer de NIF (código H o E), si no lo tiene, deberán solicitarlo a la Agencia Tributaria para poder beneficiarse de las ayudas derivadas de la liberación del Dividendo Digital.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo (280 millones de euros), y se resolverán en tres meses. El silencio administrativo deberá entenderse en sentido negativo.