Sanción al Ayuntamiento por permitir el estacionamiento de vehículos en el dominio público hidráulico del Estado
Ocupación del dominio público hidráulico estatal. Sanción a un Ayuntamiento por omisión del deber de impedirla y perseguirla. Competencia municipal sobre estacionamiento de vehículos.
Se considera que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la siguiente cuestión:
«Determinar si la competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos resulta título suficiente para poder sancionar a un ayuntamiento por la omisión del deber de impedir y perseguir la ocupación de un bien de dominio público hidráulico del Estado -un cauce de corrientes naturales- mediante el estacionamiento de vehículos de terceros».
De acuerdo con la norma estatal, el municipio debe vigilar y ejercer disciplina sobre el tráfico, y denunciar y sancionar las infracciones que se cometan en vías urbanas de su titularidad, cuando la competencia para la denuncia o la sanción no estén expresamente atribuidas a otra Administración. Encontramos, por tanto, un ámbito material de ejercicio de las competencias municipales en materia de tráfico que viene limitado por la propia ley a las vías urbanas de la titularidad del municipio. Así, no corresponde al Ayuntamiento «impedir» el aparcamiento de vehículos en vías que no son de su titularidad, pues las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico se limitan, como vemos, a las vías urbanas de su titularidad, sin perjuicio, de que, en el ámbito de colaboración entre Administraciones públicas, pueda el municipio adoptar alguna medida que -sin invadir las atribuciones de la Administración competente- tienda a evitar el estacionamiento de vehículos en zona de dominio público hidráulico.
Únicamente la Administración competente en materia de dominio público hidráulico puede sancionar infracciones tipificadas en el TRLA, es decir, conductas que afecten al dominio público hidráulico y que sean constitutivas de infracción -como puede ser la ocupación mediante aparcamiento de vehículos o de cualquier otro modo-. La atribución de competencias en materia de tráfico a los municipios no les convierte en órganos competente para denunciar o sancionar este tipo de infracciones, cometidas dentro de sus términos municipales, pero no en vías de su titularidad, sino pertenecientes a un dominio público sobre el que ejerce sus competencias otra Administración.
La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada debe ser la siguiente
«La competencia municipal sobre el estacionamiento de vehículos no resulta título suficiente para que la Administración competente en materia de dominio público hidráulico pueda sancionar a un ayuntamiento por no impedir y perseguir la ocupación de un bien perteneciente a ese dominio público hidráulico mediante el estacionamiento de vehículos por terceros, al carecer los Ayuntamientos de competencia para impedir, perseguir o sancionar conductas tipificadas como infracciones en la Ley de Aguas».


