No puede acceder al registro la renuncia del administrador si la sociedad es dada de baja en el índice de Entidades de la AEAT 

Registro Mercantil. Renuncia del administrador único de sociedad dada de baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo los ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales. Y producido tal cierre ni siquiera puede inscribirse el cese de los administradores. El cese de administradores, en consecuencia, no podrá acceder a los libros registrales mientras el cierre subsista.

No pueden confundirse las consecuencias de este cierre registral provocado en el ámbito de las obligaciones de naturaleza fiscal con las del cierre que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, respecto del cual se admite expresamente como excepción la inscripción del cese o la dimisión de administradores, aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo. Por lo demás, la distinta solución normativa respecto de los efectos del cierre registral por falta de depósito de cuentas y por baja en el Índice Entidades de la AEAT en relación con el cese y renuncia de administradores, está plenamente justificada, dado que en el segundo caso se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, acreditado por certificación de la Administración Tributaria, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.

(Resolución de 9 de octubre de 2020 (3ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 23 de octubre de 2020)