No se aplican las excepciones del cierre por depósito de cuentas al supuesto de baja en el índice de Entidades

Registro Mercantil. Solicitud de inscripción parcial de acuerdos sociales. Cese de uno de los dos administradores de una S.L. Hoja de la sociedad cerrada por baja en el Índice de Entidades de la AEAT.

Confunde el escrito de recurso la causa de cierre de la hoja registral, que no es la falta de depósito de cuentas, sino la baja en el Índice de Entidades. No cabe aplicar las excepciones legalmente previstas al cierre por falta de depósito de cuentas al cierre por baja en el Índice Fiscal por tratarse de situaciones distintas, que obedecen a razones de ser distintas y cuyo tratamiento normativo es, asimismo, distinto.

El cierre registral derivado de la baja provisional de la compañía en el índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es una cuestión sobre la que este Centro Directivo se ha pronunciado en multitud de ocasiones. La doctrina al respecto se elaboró sobre la redacción del artículo 131.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que establecía que en caso de baja provisional de una sociedad en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se imponía un cierre registral prácticamente total del que tan sólo quedaba excluida la certificación de alta en dicho Índice. La regulación actual se contiene en el artículo 119.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo contenido es idéntico al de su precedente, por lo que la doctrina entonces aplicable lo sigue siendo hoy, a pesar del cambio de ley aplicable. Dicha regulación se completa con la del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil. El contenido de estas normas es concluyente para el registrador: vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, salvo asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.

(Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 24 de junio de 2022)