Bienes muebles. Régimen jurídico para la caducidad de las anotaciones preventivas

Registro de Bienes Muebles. Régimen jurídico para la caducidad de las anotaciones preventivas.

A cada acto o derecho inscribible se le aplicará la ley o norma que lo regula y se practicarán los asientos en la sección correspondiente según su objeto y con sujeción a su Arancel propio y específico. Así, se aplicará según los casos, la Ley de Venta a plazos y su Ordenanza a los actos sujetos a ella (venta a plazos, arrendamiento financiero, anotaciones de embargo de los derechos del comprador a plazos o del arrendatario, etc.–), siendo de aplicación a tales actos el Arancel contenido en el artículo 36 de la Ordenanza; la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, a las operaciones propias del Registro de Condiciones Generales, que tiene también su propio Arancel; el Arancel de los Registradores Mercantiles en materia de buques y aeronaves; la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento y su Reglamento a la inscripción de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento y las motivadas por su ejecución, así como las anotaciones de embargo sobre la propiedad de bienes muebles, siendo de aplicación el Arancel de los Registradores de la Propiedad, según dispone el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Hipoteca mobiliaria y Prenda sin desplazamiento. En cuanto a las anotaciones de embargo, concurren dos anotaciones distintas por razón de su objeto: a) Las sujetas al régimen de la disposición adicional segunda de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, que dispone que cuando el mandamiento judicial ordene la práctica de una anotación preventiva de embargo o, en su caso, de demanda de propiedad, de un bien mueble no inscrito, el acreedor o demandante podrá solicitar del Juez, en el mismo procedimiento, que requiera del deudor o demandado la inscripción previa y el depósito o secuestro judicial del bien, bajo advertencia de que, en otro caso, dicha anotación abrirá folio en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles para asegurar la ejecución de la resolución judicial y al artículo 5 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles que establece que los embargos judiciales o administrativos sobre los bienes previamente inscritos a favor del deudor. El registrador denegara la anotación cuando conste inscrito el dominio a favor de persona distinta. Esta legislación será de aplicación a la anotación del embargo que recaiga sobre los derechos del deudor comprador a plazos o del arrendatario del bien mueble derivados de un contrato inscrito. b) Las sujetas al régimen de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento. Así, en los libros «Diario de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin desplazamiento de posesión», «Inscripciones de Hipoteca Mobiliaria» e «Inscripciones de Prenda sin desplazamiento de posesión» ()enumerados en el artículo 67, se inscribirán o, en su caso, anotarán los mandamientos judiciales de embargo y los de su cancelación sobre bienes susceptibles de gravamen hipotecario o pignoraticio o sobre los créditos inscritos, así como aquellos a que diere lugar la presentación de la demanda de nulidad del título inscrito.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2018 -3ª-, BOE de 4 de agosto de 2018)