Prescripción del blanqueo de capitales, atendiendo a la pena señalada al tipo y no a la resultante de atenuantes

Blanqueo de capitales.  Elementos y prueba del delito. Prueba indiciaria. Prescripción.

No solo concurren actos de tenencia y guarda de efectos al servicio de otro, sino que, además, se atribuyen a la recurrente acciones más explícitas de blanqueo (titularidades ficticias, se prestó a recibir ingresos que iban dirigidos al responsable y destinándolos a pagos por cuenta de aquél...). Por otra parte, se declara probado el origen de esos bienes y dinero: actividades de tráfico de drogas protagonizadas por su padre. Como sucede habitualmente en delitos de blanqueo de capitales, la prueba es de carácter indiciario. La inexistencia de explicaciones sobre el origen de los bienes (en el recurso se refiere a una porción de ellos, pero no al total del ingente volumen de bienes y metálico), y la estrecha relación que hay que suponer entre un padre y su hija (ésta no puede ser ajena a sus problemas con la justicia), sustentan esa convicción e impiden hablar de vulneración de la presunción de inocencia. En materia de blanqueo vinculado al tráfico de sustancias estupefacientes es insólito que el delito o delitos previos hayan podido ser esclarecidos. Consagrado un triple pilar indiciario sobre el que edificar una condena por el delito de blanqueo de capitales procedentes de delitos contra la salud pública: Incrementos y manejos patrimoniales injustificados; operaciones económicas anómalas o difícilmente explicables; ausencia de fuentes legales que justifiquen esos ingresos; elementos que sugieran relación con actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y no es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de julio de 2023, recurso 4523/2021)