Prueba indiciaria del delito de blanqueo de capitales proveniente del tráfico de drogas

Blanqueo de capitales. Prueba indiciaria. Trafico de drogas. Autora de un delito de blanqueo de capitales, cualificado por recaer sobre bienes procedentes de un delito de tráfico de drogas. Existe la posibilidad de que el propio autor del delito antecedente pueda perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo). Lo que diferencia el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas por parte del autor, del delito de blanqueo cometido por él mismo, es que el tipo penal de blanqueo exige la finalidad de ocultar o encubrir bienes, pero con el mecanismo de integrar los bienes de origen delictivo en el sistema económico legal y hacerlo con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.

La simple utilización de fondos procedentes del tráfico de drogas en el pago de gastos ordinarios de consumo, o en gastos destinados a la continuidad de la propia actividad del tráfico, no constituye un acto de autoblanqueo, pues no se trata de actos realizados con la finalidad u objeto de ocultar o encubrir bienes. Pero la finalidad de ocultación sí debe apreciarse en las compras de vehículos puestos a nombre de terceros, pues la utilización de testaferros implica la intención de encubrir recursos que tienen su origen en una actividad delictiva.

Respecto a la inferencia de que la recurrente había de conocer la procedencia delictiva del dinero, se construye en la sentencia de instancia a partir del material probatorio, concretamente desde la convicción de que, por convivir juntos, la madre era consciente de que su hijo carecía de actividad laboral que le permitiera la obtención de recursos , además de que se trataba de un vehículo de prestigio cuyo pago sería incompatible con la aparente ausencia de ingresos, y de que las múltiples visitas a su hijo cuando se encontraba en casa de individuos que ofrecían un claro aspecto de dependencia a tóxicos, lo que los agentes declararon haber constatado durante los días que emprendieron un seguimiento de la actividad que desarrollaba en la casa, hubieron de ser igualmente visibles para la madre, permitiéndole construir un pronóstico de la actividad a la que se dedicaba.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 13 de diciembre de 2018, recurso 2618/2017)