El delito de blanqueo de capitales exige que el monto dinerario o bienes tengan cierta significación

Blanqueo de capitales. Tipicidad. Cantidades nimias. Cooperación previa al delito. Estafa.

El perjudicado había ingresado en una cuenta corriente abierta por un tercero, pero titularidad del acusado, 850 euros en pago de una escopeta ofertada por internet que jamás recibió. Se reprocha al acusado haber facilitado sus datos personales a ese tercero desconocido que se lo habría pedido convenciéndole de que necesitaba una cuenta para recibir una transferencia y no estaba en condiciones de aperturarla por ser extranjero y estar indocumentado. El acusado accedió a la solicitud pese a que pudo y debió imaginarse que podría usarse para una actividad fraudulenta.

No estamos ante una acción para facilitar la introducción en el mercado regular de unos fondos que necesitan ser lavados por tener su origen en un delito antecedente. La cuenta se abre no para lograr legalizar el producto de la estafa, sino para perpetrar la misma defraudación. Constituye una cooperación a la actividad fraudulenta; una participación culposa en un delito de estafa que, como tal, no es punible (art. 12 CP). La estafa solo admite la versión dolosa. El blanqueo de capitales reclama una referencia a un delito antecedente, es decir, cometido con anterioridad y que haya generado ganancias. Si se identificase al autor de la defraudación, no se le acusaría de estafa y, además, de autoblanqueo. Esa es la prueba clara de que aquí estamos en exclusiva ante un delito de estafa: no hay actividades ulteriores de lavado.

El monto de dinero manejado es de cuantía muy reducida entendiendo que solo existe blanqueo punible cuando las cantidades o bienes manejados adquieran cierta significación. No alcanza ese rango la cifra a que se refieren los hechos, por tanto, negocios de bagatela, de cuantía insignificante, no son típicos, no pudiendo hablar en rigor de "capitales", y carecen, por tanto, de aptitud para rellenar esta tipicidad del artículo 301.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de marzo de 2024, recurso 664/2022)