Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

Con entrada en vigor el 20 de enero, el BOE de 19 de enero publica el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Tiene por objeto regular el Bono Alquiler Joven para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso (como residencia habitual y permanente) a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes (Requisitos):

  1. Ser persona física de dieciocho a  treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán incrementar este límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión hasta 900 euros (450 euros en caso de alquiler de habitación).

Las ayudas tienen efectos a 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda del alquiler (salvo ayudas a personas especialmente vulnerables o prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital). Tampoco se considerará afectado por esta incompatibilidad el supuesto que de compatibilidad con el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se regula expresamente en el artículo 55.1 de este real decreto, pero el conjunto de la ayuda no podrá exceder del 75 % del importe de la renta arrendaticia.

La ayuda será de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión durante dos años.

Exclusiones:

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  1. Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  2. Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  3. Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

Este Real Decreto Ley, también regula en el Título II, el l Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, destinados al mantenimiento de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos concedidas al amparo de planes estatales de viviendas anteriores y a la concesión de nuevas subvenciones. Los programas que incluye son:

  1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.
  2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
  3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
  4. Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
  5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
  6. Programa de incremento del parque público de viviendas.
  7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad.
  8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
  9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social.
  10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social.
  11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
  12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.
  13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

Por último, en el Título III se regula el seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.