Publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Obligados al pago

Registro Mercantil. Nombramiento de auditor. Provisión de fondos. Coste de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Según el artículo 426.1 del Reglamento del Registro Mercantil, son los interesados quienes, anticipando los fondos al Registrador, satisfarán el coste de la publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil -BORME-, teniendo la falta de provisión carácter de subsanable. Aparte de esto, la normativa registral no contiene ninguna excepción a la publicación de la inscripción del nombramiento de auditores de cuentas a solicitud de la minoría. La Ley de Sociedades de Capital señala que el nombramiento de auditor solicitado por al menos el cinco podrá hacerse con cargo a la sociedad. Pero, aun cuando los gastos de la auditoría sean de cuenta de la sociedad, debe tenerse en cuenta que entre tales gastos no están incluidos los honorarios del registrador Mercantil por dicho nombramiento, los cuales serán de cargo del socio solicitante (sin prejuzgar si es o no posible que sean repercutidos por éste a la sociedad), de modo que se puede exigir la correspondiente provisión de fondos para su preceptiva publicación en el BORME.

(Resolución de 23 de octubre de 2019 -1ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 22 de noviembre de 2019)