La cadena de custodia en los procedimientos penales

Cadena de custodia. Delito de estafa. La exigencia de garantizar la cadena de custodia en la recogida de objetos o evidencias alegadas por el delito tiene por objeto asegurar que lo recogido es lo mismo que lo analizado. Cualquier apartamiento de los protocolos que regulan la recogida de objetos no tiene, por si mismo, el valor para integrar una quiebra de las garantías esenciales del proceso, es decir, la denuncia de la quiebra de la cadena de custodia exige algo más que la mera alegación, porque existe una presunción --obviamente que admite prueba en contrario-- de que lo recogido , normalmente por la policía, y por ésta entregado al Juzgado, y por éste al laboratorio, o bien es entregado directamente por la policía al laboratorio es lo mismo , y ello porque no puede admitirse, de principio una actuación irregular. Ha de razonarse con un mínimo de fundamento las sospechas de cambio o modificación del objeto analizado. Cuando tales sospechas alcanzan a la objetividad de la duda sobre la mismidad de la recogida y analizado, en su caso, podría garantizarse la mismidad por otras vías o en otro caso prescindirse de tal medio de prueba. En definitiva, el debate sobre la cadena de custodia debe centrase sobre la fiabilidad de lo analizado, no sobre la validez de la prueba. Respecto al valor de la impugnación por la defensa de la analítica efectuada durante la instrucción por no acudir al Plenario los peritos, se señala que la denuncia de nulidad del informe pericial, lo es alegando que se quebró la cadena de custodia cosa que no ah ocurrido por lo que la impugnación no se refiere al contenido de la pericial sino que se refiere a presupuestos objetivos de validez que se constata que concurrieron, por lo que no hay causa de impugnación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de marzo de 2017, recurso 891/2016)