La inscripción de contratos en el Registro de Bienes Muebles requiere ajustarse a los modelos oficiales

Registro de Bienes Muebles. Solicitud de cancelación de reserva de dominio sobre un vehículo parte de un arrendamiento financiero. Denegación por no resultar la solicitud en modelo oficial ni el consentimiento del arrendador inscrito.

Inscrita en el Registro de Bienes Muebles una reserva de dominio a favor de su titular registral, entran en funcionamiento los principios registrales que protegen su titularidad. Consecuencia del principio de legitimación en el ámbito del Registro de Bienes Muebles es la oponibilidad frente a terceros de las reservas de dominio inscritas. De este modo, la inscripción de la reserva de dominio a favor de un titular determinado implica que sólo a él se le reconoce legitimación activa o dispositiva sobre el bien inscrito, así como que tampoco podrán ser embargados dichos bienes por deudas del comprador, aunque sí por deudas del beneficiario de la reserva de dominio. Consecuentemente, si la demanda o embargo se dirige contra personas distintas de los titulares de derechos inscritos, el Registrador denegará la anotación y comunicará, mediante certificación al Juez, Tribunal o autoridad que hubiera decretado la anotación, que el bien o derecho figura inscrito a favor de persona distinta del deudor o demandado. Una vez registrado un contrato de financiación con reserva de dominio sobre un vehículo, coexisten en el Registro dos titularidades: el derecho de dominio que corresponde a quien financia, y el derecho del adquirente que derive del tipo contractual que las partes hayan pactado. El principio de legitimación actúa sobre ambas titularidades de modo que sólo el titular de cada una de ellas podrá realizar actos de disposición sobre la misma y sólo su titularidad responderá frente a terceros de las eventuales responsabilidades que contra el mismo puedan derivarse.

La Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, es la norma vigente en la llevanza del Registro de Bienes Muebles y carece de cualquier regulación sobre la caducidad de los asientos de dicho registro, circunstancia que no produce ningún vacío legal, sino que consagra el criterio normativo aplicable desde su entrada en vigor que determina que las inscripciones o anotaciones se cancelarán por solicitud del vendedor, financiador, arrendador o titular de la garantía con expresión de la causa que la motive, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, o por resolución judicial.

Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de la Ordenanza habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado; la falta de adecuación a tales modelos oficiales determinará la suspensión de la inscripción.

[Resolución de 22 de junio de 2023 (3.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 14 de julio de 2023]