Caducidad de la reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Ley aplicable

Filiación. Competencia judicial. Ley aplicable. Reclamación por español de paternidad extramatrimonial e impugnación de la paternidad matrimonial de menor que reside en el extranjero. Caducidad. Reclamación de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la filiación paterna matrimonial, fundada en la existencia de una relación íntima entre el demandante y la madre del menor. Los demandados alegaron que, por tener su domicilio en Suiza, los competentes eran los tribunales de este país y que también era aplicable la ley suiza al fondo del asunto por ser ese país el lugar de residencia habitual del menor. La Audiencia, que confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó la ley española. Sin embargo, la sala considera que la ley aplicable es la suiza, partiendo del art. 9.4 CC en la redacción dada por la Ley 26/2015, en vigor cuando se dictó la sentencia de primera instancia, que prevé como ley aplicable la de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación que, según ha quedado acreditado en la instancia, es la suiza. Con arreglo al Derecho suizo, la acción de filiación no puede prosperar, pues ha transcurrido el plazo legalmente previsto para su ejercicio, que en el caso era de un año desde que se enteró que el reconocimiento había tenido lugar y que su autor no era el padre. El hecho de que haya transcurrido el plazo de ejercicio de la acción conforme a la ley de la residencia habitual del menor no justifica que deba darse entrada a la ley sustantiva española. A juicio de la sala, para acabar dando entrada a la ley sustantiva española no es suficiente con que la aplicación de la ley de la residencia habitual o de la ley de la nacionalidad del menor conduzcan a una desestimación de la demanda por haber sido interpuesta fuera de plazo, pues en tal caso no se trata de que la ley no permita establecer la filiación, sino de que no se ha ejercido por el demandante conforme los presupuestos que el derecho aplicable ha previsto para ello. Únicamente cuando la ley aplicable excluya radicalmente la determinación de la filiación por razones incompatibles con los principios básicos de nuestro ordenamiento procederá la llamada a la ley sustantiva española. En consecuencia, se desestima la acción de reclamación de paternidad extramatrimonial e impugnación de la matrimonial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 17 de abril de 2018, rec. 1521/2017)