Aporte de un documento auténtico que cuestiona la validez de otro presentado con anterioridad

Registro Mercantil. Calificación registral. Principio de prioridad. Documento posterior auténtico que cuestiona la validez o eficacia de otro anteriormente presentado.

Este Centro Directivo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre cuestiones análogas a la del presente recurso: acuerdos contradictorios adoptados por distintas juntas generales, en la que existe un conflicto sobre quien ostenta la cualidad de socio, aunque este supuesto presenta una particularidad añadida, hay dos autos judiciales, no firmes, por los que se desestiman las medidas cautelares solicitadas contra acuerdos inscritos en el Registro Mercantil. Así ante situaciones de conflicto entre socios que se traducen en contenidos documentales contradictorios, que no permiten comprobar cuál de los acuerdos adoptados debe prevalecer, se ha respaldado la decisión de rechazar la inscripción a fin de evitar la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto a institución encaminada a la publicidad de situaciones jurídicas ciertas. La patente situación de conflicto entre las partes que se atribuyen la titularidad de las acciones, y la pretensión de imponer el cese y nombramiento de administrador único, que podría conducir a una concatenación de actos inscribibles contradictorios, debe resolverse en el ámbito judicial, donde ya se han iniciado las correspondientes acciones. Cuando de la sucesión de hechos resulta imposible determinar, con arreglo a las reglas de la razonable interpretación, cuál de ellos debe prevalecer en un ámbito limitado como es el procedimiento registral, se hace igualmente imposible imponer cuál de ellos deber ser publicado por el Registro.

En el presente caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes que se deducen de las inscripciones anteriores de la hoja de la sociedad, de la nota de calificación, de los títulos presentados y de las alegaciones de la recurrente, se advierte que se está haciendo un uso impropio del Registro Mercantil, institución encaminada a la publicidad de situaciones jurídicas ciertas, y no a la resolución de las diferencias entre las eventuales titulares de las acciones, siendo los tribunales de Justicia quienes deban resolver estos conflictos. Así ocurre en el presente supuesto en el que debe considerarse fundada la decisión del registrador de rechazar la inscripción del título objeto de recurso en tanto en cuanto se dilucide judicialmente la titularidad real de las participaciones y la validez de uno u otra junta contradictoria, habida cuenta de la imposibilidad de determinar en el plano estrictamente registral la nulidad de los acuerdos documentados en los documentos presentados en primer lugar.

(Resolución de 12 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 5 de mayo de 2022)