Contrato de financiación de un vehículo. Entidad financiera en liquidación. Cancelación de la reserva de dominio

Registro de Bienes Muebles.  Solicitud de cancelación de reserva de dominio inscrita sobre un vehículo sin acompañar consentimiento cancelatorio -con expresión de la causa de la cancelación- por la entidad financiera, ni carta de pago emitida por ésta.

En el documento presentado falta la solicitud emitida por el financiador donde se haga constar la causa que motiva la cancelación de la reserva de dominio que pesa sobre el vehículo, requisito que exige el artículo 22.a) de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999. Es decir, no consta el consentimiento de la persona a cuyo favor figura inscrito el derecho cuya cancelación se pretende. Tampoco se aporta resolución judicial que así lo ordene (apartado b) del indicado precepto).

La Resolución de este Centro Directivo de 28 de mayo de 2018, aprobó un modelo de cláusula convencional de cancelación de reservas de dominio en los contratos de financiación a comprador de bienes muebles: estaríamos ante un consentimiento anticipado prestado por la entidad financiera que facilitaría la futura cancelación, pero al tratarse de una cláusula «convencional» debe estar incorporada al contrato. No obstante, al no concurrir en este caso dicha circunstancia, al no haberse pactado, tal solución no puede ser aplicada.

Tampoco la disolución de la entidad titular de la reserva de dominio es razón que justifique la cancelación pretendida. El principio constitucional de tutela judicial efectiva, que proscribe la indefensión, y su corolario registral, que se refleja en los principios de salvaguardia judicial de los asientos y tracto sucesivo, imponen que, para alterar una titularidad registral, sea preciso que en el procedimiento correspondiente el titular haya tenido posibilidad de intervenir, circunstancia que no concurre en este caso. En consecuencia, la forma procedente de cancelar la reserva de dominio, ante la inexistencia de una cláusula convencional de cancelación por caducidad, pasa por la cancelación expresa por parte de la entidad disuelta -a través de sus liquidadores- o bien a través de la correspondiente resolución judicial. 

(Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 5 de mayo de 2021)