Carácter usurario del crédito rotativo o crédito "revolving"

Aplicabilidad de la Ley de Represión de la Usura a un contrato de crédito rotativo o revolving, declarándose su carácter de usurario. Esta aplicabilidad implica acreditar las dos circunstancias esenciales; por un lado, que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, y por otro, que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6 % TAE, y el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), que se calcula tomando en consideración cualesquiera pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por razón del préstamo, conforme a unos estándares legalmente predeterminados. La comparación no ha de realizarse con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia.
Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, pero hay que estar a las circunstancias concretas de cada préstamo, y si bien el mayor riesgo para el prestamista puede estar en las menores garantías concertadas, no puede el ordenamiento jurídico amparar elevaciones de los tipos de interés con base en el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario.

Palabras claves: crédito rotativo o revolving, usura, interés normal, interés legal y nulidad insubsanable.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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