Cancelación de cargas tras la inscripción de un proyecto de equidistribución

Registro de la Propiedad. Escritura de dación en pago de deuda respecto de una finca registral resultado de un proyecto de equidistribución.

Los artículos 14 a 16 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento Hipotecario en materia urbanística, regulan la cancelación formal de las cargas inscritas sobre las fincas de origen con posterioridad a la práctica de la nota marginal de inicio del expediente; preceptos complementados con el párrafo cuarto del artículo 17 de la misma norma al disponer la imposibilidad de práctica de asiento alguno sobre la finca de resultado «en tanto no se lleve a cabo la rectificación a que se refiere el presente artículo respecto de todos y cada uno de los derechos que hubieren sido objeto de cancelación formal».

En el presente expediente, practicada la inscripción de un proyecto de equidistribución se cancelaron formalmente determinados derechos y cargas, conforme a los artículos 15 y 16 del Real Decreto 1093/1997, por cuanto se trataba de fincas de origen que estaban sujetas a derechos o cargas no mencionados en el proyecto de equidistribución e inscritos con posterioridad a la fecha de la nota.

Para estos supuestos de cancelación formal de derechos y cargas, el artículo 17 del citado Real decreto 1093/1997, de 4 de julio regula el «título para la rectificación de la inscripción de la finca de resultado en caso de cancelación formal». Estableciendo su apartado 4 que «en tanto no se lleve a cabo la rectificación a que se refiere el presente artículo respecto de todos y cada uno de los derechos que hubieren sido objeto de cancelación formal no podrá practicarse asiento alguno sobre la finca de resultado adjudicada al titular primitivo de la finca de origen».

Por tanto, el motivo de recurso debe ser desestimado, debiendo procederse, con carácter previo, a la rectificación de la inscripción en los términos que regula el artículo 17 del citado Real Decreto, para que, posteriormente, pueda inscribirse la escritura de dación en pago de deuda.

[Resolución de 25 de noviembre de 2024 (5ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 25 de diciembre de 2024]