Castilla-La Mancha aprueba la Ley de emprendedores, autónomos y pymes

Las Cortes de Castilla- La Mancha han aprobado la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes, cuyo texto ha sido publicado en el DOCM.

La mencionada Ley tiene como ejes prioritarios, la búsqueda de apoyo a aquellos sectores de la población que está sufriendo de manera destacada los efectos del paro, así como la búsqueda de soluciones para que estos colectivos puedan tener un desarrollo profesional y personal a partir del emprendimiento y de la creación de empresas.

El objeto de esta ley es dotar a la sociedad castellano-manchega de una normativa que mejore la competitividad de su empresa y fomente el espíritu empresarial para así recuperar el proceso de crecimiento generador de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, con medidas diversas, entre ellas, la simplificación de los requisitos legales y administrativos y la introducción de incentivos para facilitar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, su financiación y su posterior desarrollo.

La ley se compone de 40 artículos, estructurados en un título preliminar, ocho títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El título preliminar regula las disposiciones de carácter general.

El título primero va dirigido a la educación, proponiendo medias de fomento de la cultura empresarial, tanto en la enseñanza de régimen general no universitaria como en la universitaria.

El título segundo contiene medidas de simplificación administrativa, incorporando a la necesaria gestión, los medios telemáticos que permitan que dicho control no se convierta en sinónimo de obstrucción.

En el título tercero se contempla la creación del Observatorio Regional de Mercado, que tendrá por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento del empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.

El título cuarto, estructurado en dos capítulos, aborda una serie de medidas de acción positiva destinadas a fomentar la prevención de riesgos laborales en las personas emprendedoras.

El título quinto viene referido a la tutela y ayuda económica del emprendedor, desarrollado a través de dos capítulos, en los que se prevé el asociacionismo como medio de tutela, así como la coordinación de ayudas públicas y compensación de deudas.

El título sexto incorpora la priorización y abono de deudas, las líneas de apoyo y el acceso al crédito, que se configuran como elemento de gran eficacia en la empresa dirigida al empleo. Asimismo, se reconoce la actividad de la figura del inversor privado informal como aquella persona física que participando minoritariamente en compañías de nueva creación, está implicada en la gestión.

El título séptimo está dirigido a la potenciación de nuestras empresas en el comercio exterior regulando los instrumentos para la internacionalización y programas de apoyo.

Finalmente, el título octavo contiene una serie de medidas para fomentar la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, con el fin de alcanzar la necesaria flexibilización en los diferentes ámbitos, promoviendo la adopción de incentivos.