Incapacidad por causa de indignidad de un padre para heredar a su hijo enfermo al que tuvo en “absoluto abandono”

Derecho de familia. Sucesiones. Capacidad para suceder.  Causas de indignidad.  Incapacidad por causa de indignidad de un padre de heredar a su hijo por el “el abandono grave y absoluto” del menor por parte del progenitor, que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.  La expresión de abandono ha de entenderse en sentido amplio, como falta de cumplimiento de deberes de asistencia y protección, tanto físicos, como morales y económicos.

El abandono, pues, vendría referido al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Teniendo en cuenta, en este caso, la grave discapacidad del hijo, “el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos y respecto al impago de alimentos, no se valora como involuntario tal incumplimiento. Más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad, sufría una severa discapacidad, que exigía cuidados especiales. Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad, para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 23 de abril de 2018, recurso 2056/2016)