Cese del Vicepresidente y los Consejeros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del personal eventual adscrito, ex 155 CE

Personal al servicio de las AAPP. RD 943/2017. Cese del Vicepresidente y los Consejeros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña y del personal eventual adscrito, ex 155 CE.

No estamos ante una actividad llevada a cabo en sustitución del Presidente, Vicepresidente y Consejeros sino frente a la consecuencia, inmediata y automática, del cese de estos últimos que dispone el propio Consejo de Ministros conforme a la legislación catalana, con la única salvedad de que, en vez de publicarse en el DOGC, se publicó en el BOE, ya que se estaba aplicando el remedio extraordinario previsto por el artículo 155 CE. Si tal legislación catalana, en consonancia con lo establecido en el TREBEP, prevé el cese automático del personal eventual cuando cesa la autoridad o cargo que les nombró o al que asiste, es porque se trata de personal de asesoramiento y confianza de esa autoridad o cargo y sólo a esa circunstancia debe su nombramiento.

Siendo el cese automático no hay procedimiento ni más actuación que su aplicación inmediata, no susceptible de gradación ni de proporción ninguna, y no implica ningún tipo de coacción administrativa directa o de ejecución forzosa, ni mucho menos vía de hecho. Es un simple cese operado ope legis, en estricto cumplimiento de las disposiciones que rigen el estatuto del personal eventual. Quiere presentarse el cese como si hubiera ocurrido en circunstancias de normal desenvolvimiento de la relación de empleo. Incluso, algunas alegaciones dan la impresión de estar construidas a partir de la idea de que se ocupaba el puesto, en vez de por un nombramiento libre, en razón de un procedimiento selectivo fundado en criterios de mérito y capacidad y no de confianza. Y, obviamente, no era funcionario de carrera, ni interino, ni obtuvo su puesto en concurrencia competitiva. Por eso, el cese se produjo como consecuencia del de los miembros del Consejo de Gobierno sin merma de ningún derecho funcionarial, porque el recurrente no los tenía.

Es obvio que no se perseguía con el Real Decreto 943/2017 ni con las demás medidas tomadas con la autorización del Senado, ni desde luego los ceses dispuestos lo produjeron, en particular, los del personal eventual, el vacío de poder en Cataluña, ni la desigualdad de los ciudadanos, ni el desorden de los que habla la demanda. Se trataba de poner fin al grave incumplimiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía causado, entre otros, por los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña que fueron destituidos, lo cual supuso el cese del personal eventual a su servicio. Y se adoptaron, a la vez, las prevenciones necesarias para la continuidad de la Administración de la Generalitat sin que conste que no se lograra.

El Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña no quedó en funciones, fue inmediata y directamente destituido y sus integrantes apartados de los cargos que desempeñaban asumiendo sus funciones otros órganos. Por tanto, no se dan las identidades imprescindibles para traer a colación la figura del Gobierno en funciones ya que no lo hubo. Tampoco se advierte infracción de la legalidad, de la seguridad jurídica ni arbitrariedad, pues no hay como tal el derecho fundamental a la legalidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad que se sostiene en la demanda. No obstante, hay que precisar que no ha habido apartamiento de la legalidad, ni se ha quebrado la seguridad jurídica, ni se ha incurrido en arbitrariedad.

El cese no es sorpresivo ni infundado. Responde a una causa legal expresa e inequívoca, conocida por la recurrente desde el mismo momento en que adquirió la condición de personal eventual. No supone desproporción alguna, sino efecto lógico del cese de la autoridad en cuya confianza descansaba el nombramiento eventual, ni implica arbitrariedad, ya que el legislador, al tratar de ese modo la finalización del servicio de este tipo de personal estableció una solución absolutamente razonable: anudar su cese al de la autoridad o cargo con el que le unían vínculos de confianza.

El derecho fundamental reconocido por el artículo 23.2 CE a permanecer en las funciones públicas es de configuración legal y el cese se dispuso de acuerdo con dicha configuración sin que obedeciera a ninguna razón ideológica, pues lo desencadenó la destitución de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña del que el recurrente era personal eventual y, por tanto, de confianza. Ni en el cese de aquéllos ni en el del recurrente hay ningún elemento ideológico si por tal se quiere aludir a algún tipo de persecución por las ideas. No es el pensamiento el que está detrás de la aplicación del artículo 155 de la Constitución sino conductas consistentes en el incumplimiento de la Constitución en grave daño al interés general de España en que incurrieron, según constató el Tribunal Constitucional, entre otros, esos miembros del Consejo de Gobierno destituidos. Y en el cese del recurrente, el factor determinante ha sido su condición de personal eventual a su servicio. No hay, pues, ideología sino hechos concretos y previsiones constitucionales y legales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 16 de diciembre de 2019, rec. 300/2018)