Prenda en garantía de créditos futuros en el ámbito concursal. La prenda de créditos frente a la cesión de créditos tras la reforma de la Ley 38/2011

El presente caso práctico pretende analizar, a partir de unos hechos concretos, la aplicación de la discutida figura de la prenda de créditos futuros, al haberse modificado su redacción en la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 38/2011. Sin embargo, previamente es preciso tratar de entender las diferencias y analogías que se observan entre la cesión de créditos y la prenda de créditos en función de la forma de redacción que las partes hayan hecho constar en el clausulado y las fechas en que se pacta la garantía y nacen los respectivos créditos.

Debe de antemano dejarse claro que no es posible establecer una opinión uniforme en esta materia dados los vaivenes jurisprudenciales existentes al día de la fecha.

Palabras claves: cesión de créditos, prenda de créditos, créditos futuros y crédito ordinario o privilegiado.

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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