Cierre registral por hoja de baja provisional en el Índice de Entidades y revocación del número de identificación fiscal

Registro Mercantil. Escritura pública de renuncia al cargo de secretaria y consejera del consejo de administración y de apoderada de una sociedad de responsabilidad limitada. Cierre registral por hoja de baja provisional en el Índice de Entidades y revocación del número de identificación fiscal.

Vigente la nota marginal de cierre por baja provisional en el Índice de Entidades, a la que hay que añadir la provocada por la revocación del número de identificación fiscal, no podrá practicar ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a salvo las excepciones previstas: asientos ordenados por la autoridad judicial, aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de las cuentas anuales.

No es admisible afirmar que la decisión o calificación debe llevarse a cabo en función de la situación vigente al tiempo de otorgarse el título. Bien al contrario, como resulta inequívocamente de nuestro sistema registral, es el estado del registro al tiempo de la presentación del título el que determina la decisión del registrador. El principio de prioridad, por su parte, impone que el titulo retrasado no pueda acceder al Registro si la situación registral lo impide, aunque sea por causa de un título posterior. Es precisamente la presunción de exactitud y veracidad del contenido del Registro la que impone que no pueda acceder al Registro un título incompatible con la situación publicada.

(Resolución de 23 de marzo de 2022 (2ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 11 de abril de 2022)