Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia

Ciudadanía de la Unión. Derechos fundamentales. Derechos electorales. Elecciones municipales. Derecho a ser elector y elegible. Inexistencia del derecho a ser miembros de un partido político. Candidatura a las elecciones municipales o al Parlamento Europeo. Principio de democracia

Denegar a los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales el derecho a hacerse miembro de un partido político vulnera el Derecho de la Unión. Las legislaciones checa y polaca confieren el derecho a hacerse miembro de un partido político únicamente a sus propios nacionales. Por consiguiente, según la Comisión Europea, los ciudadanos de la Unión que residen en esos Estados miembros sin ser sus nacionales no pueden ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales y europeas, consagrado por el Derecho de la Unión, en las mismas condiciones que los nacionales checos y polacos. Una denegación de esa naturaleza constituye una diferencia de trato por razón de la nacionalidad, prohibida por el Derecho de la Unión. El ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas, garantizados por el Derecho de la Unión, exige que los ciudadanos de la Unión que residen en un Estado miembro del que no son nacionales disfruten de un acceso en igualdad de condiciones a los medios de que disponen los nacionales de ese Estado miembro para el ejercicio efectivo de esos mismos derechos. Pues bien, los partidos políticos desempeñan un papel primordial en el sistema de democracia representativa, sistema que concreta el valor de democracia en el que, entre otros, se basa la Unión.

La prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos de la Unión en una posición menos ventajosa que la de los nacionales checos y polacos en lo que se refiere a la elegibilidad en las elecciones municipales y europeas. En efecto, la elección de estos últimos se ve particularmente favorecida por el hecho de poder ser miembros de un partido político, que dispone de estructuras organizativas y de recursos humanos, administrativos y económicos para apoyar su candidatura. Además, el hecho de pertenecer a un partido político constituye uno de los criterios que orienta la opción de los electores. Esta diferencia de trato, prohibida por el Derecho de la Unión, no puede justificarse por razones basadas en el respeto de la identidad nacional. En efecto, el Derecho de la Unión no exige que los Estados miembros tengan que reconocer a los ciudadanos de la Unión en cuestión el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones nacionales ni tampoco les prohíbe limitar el papel de esos ciudadanos en un partido político en el contexto de dichas elecciones.

[Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de noviembre de 2023, asunto C-808/21]