La cláusula de impresión de tarjeta de embarque, es lícita

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 5/10/2011, ha declarado que es válida la cláusula contractual que impone al pasajero la obligación de hacer facturación on line y presentarse en el aeropuerto con la tarjeta de embarque impresa, so pena de sufrir una penalización de 40 Euros si necesita que el personal de tierra de la compañía la reimprima en cualquiera de los mostradores de facturación antes del vuelo. Está admitido que RYANAIR, compañía aérea de las denominadas de bajo coste vende sus billetes de transporte a través de Internet, a solicitud del usuario mediante el acceso a su página web. Efectuada la contratación, RYANAIR emite billete o documento de transporte y el pasajero lo obtiene mediante impresión desde esa web. En dicho documento de transporte figura el número de reserva y los datos identificativos del vuelo y del pasajero, con advertencia expresa y reiterada, bajo el aviso “Importante”, de que el pasajero debe efectuar la facturación on line e imprimir la tarjeta de embarque en una hoja individual A4 para presentarla en la puerta de embarque. Esta obligación y las consecuencias de su incumplimiento constan con claridad además en las condiciones generales de la contratación que el usuario ha de aceptar a la hora de realizar la contratación o reserva de vuelo. La cláusula de penalización estimula el cumplimiento de dicha obligación asumida por el pasajero, con un importe no excesivo. Se trata de un pacto amparado por la libertad contractual del que el pasajero es suficientemente informado, no es desproporcionado, ni implica un desequilibrio importante de prestaciones, no limita injustificadamente sus derechos y cuya aplicación puede evitar con una mínima diligencia.

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