Nulidad de cláusula suelo solo respecto de un prestatario

El caso que se propone aborda la importancia de la calificación jurídica como consumidor o como profesional de los prestatarios de un préstamo hipotecario, en los procesos judiciales en los que la demandante (prestatarios) promueve la declaración de nulidad de la cláusula suelo, pues cabe la posibilidad de que dicha nulidad solo sea declarada respecto de uno de los prestatarios, pero no respecto del otro, en función de la diferente calificación jurídica antes citada. Si el préstamo hipotecario tenía como finalidad la refinanciación de una deuda empresarial, no podrán los prestatarios pretender la aplicación de las normas protectoras de los consumidores a su favor, en el ejercicio de su acción encaminada a la declaración de nulidad. Ahora bien, dos personas que se hallan casadas y cuyo régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes, pueden estar obligadas de distinta forma y alcance como prestatarias de un mismo préstamo hipotecario, pudiendo acordarse la devolución de cantidades indebidamente abonadas solo respecto de un cónyuge y no del otro.

Palabras claves: cláusula suelo; nulidad; prestatario consumidor; prestatario profesional.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 225 (octubre 2019)

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