Abusividad en la referenciación de préstamos hipotecarios al IRPH

Préstamo hipotecario. Referenciación al IRPH. Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas. Lo relevante es no solo que la cláusula de interés variable supere el filtro de «incorporación» al contrato, es decir que sea clara su redacción gramatical, que lo es; sino también que supere el segundo filtro de «transparencia», es decir, que permita al consumidor identificarla y comprenderla como definidora del objeto principal del contrato para así conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos. Y en el presente caso, la cuestionada cláusula no solo comporta un evidente desequilibrio para las partes a favor de la ejecutante, porque leída de forma aislada y desde un punto de vista estrictamente gramatical es clara al concretar el índice que se tomará como referencia para el pago de intereses; sin embargo, aplicando lo dicho por el TS al recoger las condiciones o características para calibrar la «falta de transparencia» (falta de información, inserción de la cláusula techo como aparente contraprestación de la cláusula techo, ausencia de simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés fijado en el momento de contratar, ubicación entre una abrumadora e incomprensible cantidad de datos entre los que queda enmascarada diluyendo la atención del consumidor, ausencia de control de la real importancia de la limitación a la baja de los intereses), es claro que no los reúne y, además, como luego se demostró, conocía la entidad prestamista que el euribor caería considerablemente, por lo que las consecuencias económicas para la ejecutada hubieran sido más favorables y por tanto muy diferentes. La transparencia garantiza que el cliente conozca o pueda conocer la carga económica que el contrato supone para él y la prestación que va a recibir de la otra parte y, además, garantiza la adecuada elección del consumidor en aquello cuya determinación se confía al mercado y la competencia, lo que supone que más allá de la mera exigencia de claridad de los términos de las cláusulas, se pretende asegurar que el consumidor tenga una posibilidad real de comparar las distintas ofertas y alternativas de contratación del producto. La referencia del tipo de interés variable al IRPH, puede inducir a error al cliente sobre un aspecto fundamental del contrato y llevarle a adoptar una decisión irracional, esto es, elegir una oferta cuyo tipo variable lo sea a un tipo superior que si lo hubiera hecho al Euribor. Por ello es correcto declarar la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH y condenar a la demandada a eliminarla y sustituirla por la de interés variable referida al Euribor más el diferencial pactado
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de mayo de 2017, recuso 936/2016)