El equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes. Cláusulas abusivas. Vencimiento anticipado

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Criterios de apreciación. Vencimiento anticipado de un contrato de préstamo. Dispensa contractual de efectuar un requerimiento. Equilibrio entre las partes.

El Tribunal de Justicia declara que:

1) La sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C-421/14, EU:C:2017:60), debe interpretarse en el sentido de que no puede entenderse que los criterios que señala para la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual, a efectos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular el criterio del desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato que esa cláusula cause en detrimento del consumidor, sean acumulativos ni alternativos, sino que debe entenderse que forman parte del conjunto de circunstancias que concurren en la celebración del contrato de que se trate, que el juez nacional deberá examinar para apreciar el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13.
2) Los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que un retraso superior a 30 días en el pago de una cuota de un préstamo puede, en principio, habida cuenta de la duración y la cuantía del préstamo, constituir por sí solo un incumplimiento suficientemente grave del contrato de préstamo con arreglo a la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C‑421/14, EU:C:2017:60).
3) Los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de la aplicabilidad del artículo 4, apartado 2, de esta Directiva, se oponen a que las partes de un contrato de préstamo incluyan en él una cláusula que establezca, de forma expresa e inequívoca, que puede declararse de pleno derecho el vencimiento anticipado de ese contrato en caso de retraso superior a un plazo determinado en el pago de una cuota, en la medida en que dicha cláusula no se haya negociado individualmente y cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

[Véase: NCJ062005 Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14]

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, de 8 de diciembre de 2022, asunto. n.º C-600/21)