La CNC publica su informe sobre el anteproyecto de ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La CNC publica su informe sobre el anteproyecto de ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

La Comisión Nacional de la Competencia ha hecho público un Informe sobre el Anteproyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el que realiza una serie de propuestas de modificación del proyecto normativo.

En su reunión de 15 de marzo de 2012, el Consejo de la CNC ha aprobado el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La CNC considera que, si se realiza de forma adecuada, estamos ante una oportunidad para mejorar el sistema de supervisión y regulación actual.

El Informe se centra en los aspectos del Anteproyecto que pueden afectar a una adecuada y eficaz aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y realiza para ello toda una serie de recomendaciones de cambios en el articulado del proyecto normativo sometido a consideración.

No obstante, la CNC considera oportuno realizar una reflexión previa respecto a la oportunidad y forma en la que este Anteproyecto ha sido planteado. La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que dio lugar a la creación de la CNC en septiembre de 2007, supuso un cambio meditado y consensuado en el modelo de aplicación del derecho de la competencia en España. Este nuevo modelo fue fruto de un proceso de reflexión y debate que implicó a las autoridades de competencia, a las Administraciones Públicas competentes y a la propia sociedad civil. Para su consecución se articularon propuestas a través de un Libro Blanco que fue sometido a consulta pública, previa a la redacción del Anteproyecto de Ley, que culminó su tramitación parlamentaria siendo aprobada como Ley con el consenso unánime de todos los grupos parlamentarios.

La actual propuesta de reforma del modelo de órganos reguladores y de competencia ha seguido un cauce opuesto. No parece haberse contado con el asesoramiento de los organismos independientes involucrados ni se ha producido un debate abierto con el resto de potenciales interesados o afectados. Todo ello pese a ser un proyecto de reasignación de competencias y de reforma institucional de mayores dimensiones que el anteriormente descrito, de no tener precedentes contrastables en el ámbito internacional y, específicamente, comunitario y de comportar un elevado riesgo de pérdida de eficacia en el desempeño de las importantes funciones que se le encomiendan de no acertar en el diseño institucional.

Dado que esta reforma plantea no pocos interrogantes sobre cuál sería el diseño de modelo más adecuado, la CNC considera que sería positivo un proceso de gestación más meditado y transparente, en el que se puedan sopesar de manera fundada las ventajas e inconvenientes de las distintas alternativas. En particular, en lo que se refiere a la unificación en un único organismo de las funciones propias del órgano de defensa de la competencia con las de otros órganos supervisores y de regulación. La CNC considera que, siendo deseable, todavía es posible abrir este proceso de reflexión y debate antes de proponer un Proyecto de Ley al Parlamento.

En caso de que esta posibilidad no sea contemplada, la CNC cree oportuno hacer notar una serie de cuestiones que no están solucionadas convenientemente en el Anteproyecto de Ley y que convendría resolver antes de la eventual entrada en vigor de la Ley:

  • Necesidad de una estructura institucional adecuada para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia que garantice la separación funcional en la tramitación de procedimientos sancionadores entre el órgano instructor y el órgano de resolución.
  • Mantenimiento íntegro de las funciones de promoción de la competencia para lograr una verdadera competencia efectiva en los mercados.
  • Necesidad de considerar la conveniencia de que la futura Ley incluya el diseño institucional básico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, concretando el funcionamiento y la forma en que van a ejercer sus funciones el Presidente, el Consejo, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Delegadas y garantizándose asimismo la eficacia del nuevo organismo.
  • Previsiones relativas a la puesta en funcionamiento de la CNMC: la CNC considera que la transición hacia el nuevo organismo no está resuelta y que no es en absoluto deseable la situación de interinidad en que se encontrarán los organismos a extinguir desde la aprobación de la Ley.
  • Integración del personal procedente de los organismos suprimidos en la CNMC: otro de los aspectos no resueltos en el Anteproyecto es el de qué personal, laboral en algunos organismos y exclusivamente funcionario en otros, se integra en la CNMC y la forma en que dicha integración va a tener lugar, aclarando qué funciones deberán ser desempeñadas por personal funcionario.
  • Modelo de financiación de la CNMC: a juicio de la CNC se trata de un aspecto fundamental para garantizar el correcto ejercicio de las funciones del nuevo organismo, de modo que se garantice la suficiencia financiera para reforzar su independencia frente al Gobierno si se opta por un presupuesto integrado en la estructura presupuestaria del Ministerio de Economía y Competitividad, y su independencia frente a los agentes económicos si su presupuesto ha de nutrirse de tasas cobradas a dichos agentes.

Fuente: Comisión Nacional de la Competencia