Pérdida de la condición de colegiado por impago de las cuotas colegiales

Colegio de abogados. Impago de cuotas. Baja. Sanción disciplinaria. Nulidad y anulabilidad de actos administrativos.

La resolución recurrida en la instancia acordaba la pérdida de condición de colegiado del recurrente y por tanto su baja en el colegio de abogados, sobre la base de lo señalado en el art.19.1.c siguientes y concordantes del Estatuto General de la Abogacía Española por falta de pago de las cuotas colegiales ya que entre las obligaciones más importantes que surgen de la relación jurídica que se establece entre el Colegio y los colegiados figura la de contribuir al mantenimiento de las cargas colegiales y demás imputaciones económicas del Colegio "en la forma y tiempo" que se hayan establecido.

La pérdida de la condición de colegiado por impago de las cuotas colegiales determina una consecuencia tasada por el Estatuto General de la Abogacía Española, consecuencia que no tiene naturaleza sancionadora, porque no responde a la apreciación de una infracción, y por tanto no ha de tramitarse ningún procedimiento administrativo sancionador.

Tampoco hay indefensión porque el recurrente puede rehabilitar su condición procediendo al pago de las cantidades adeudadas; y en este caso no acredita ni alega que esté al corriente del pago de las cuotas -que sería el motivo determinante de la nulidad del acuerdo impugnado en la instancia-, ni ofrece un cálculo alternativo de lo adeudado, ni siquiera niega la existencia de algún requerimiento previo de pago, por lo que tampoco cabe decir que concurra una completa ausencia de procedimiento.

El abogado puede, por su propia voluntad, darse de baja del Colegio de Abogados, y el Colegio puede, a su vez, darle de baja en caso de incumplimiento en el pago de sus cuotas. Esta baja por impago de cuotas no tiene naturaleza sancionadora sino ordenadora. Cualquier intento de hacer valer una naturaleza sancionadora en estas bajas por impago está abocada al fracaso dada la recurrente doctrina jurisprudencial que apoya la tesis ordenadora.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo contencioso administrativo,  de 18 de junio de 2020, recurso 4300/2019)