Abogado sancionado por impago de cuotas. Comentario a la STSJ de Galicia 211/2020, de 18 de junio

El abogado puede, por su propia voluntad, darse de baja del colegio de abogados, y el colegio puede, a su vez, darle de baja en caso de incumplimiento en el pago de sus cuotas. Esta baja por impago de cuotas no tiene naturaleza sancionadora sino ordenadora. Cualquier intento de hacer valer una naturaleza sancionadora en estas bajas por impago está abocada al fracaso, dada la recurrente doctrina jurisprudencial que apoya la tesis ordenadora. Y aun así, llegan casos a los tribunales pretendiendo lo contrario.

Palabras claves: colegio de abogados; impago de cuotas; baja; sanción disciplinaria.

Paloma Villarreal Suárez de Cepeda
Profesora de Deontología y Normativa Profesional.
Máster en Práctica de la Abogacía. Grupo Educativo CEF.- UDIMA


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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 241 (febrero 2021)

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