La Comisión Europea considera que los efectos de la declaración de nulidad de las clausulas suelo son retroactivos

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada (España), el 1 de abril de 2015, realizó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-154/15), realizándole las siguientes cuestiones:

  • La interpretación de “no vinculación” que realiza el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE1. ¿Es compatible en estos supuestos con una interpretación que determine que la declaración de nulidad de la citada cláusula no obstante extiende sus efectos hasta que se declare la misma? Y por tanto que aunque se declare su nulidad se entenderá que los efectos que ha producido durante su vigencia no quedarán invalidados o ineficaces.
  • El cese en el uso que pudiera decretarse de una determinada cláusula (de conformidad a los apartados primeros de los artículos 6 y 7 de dicha directiva) en una acción individual ejercitada por un consumidor cuando se declare su nulidad: ¿Es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad? ¿Es posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor –a que esté obligado el profesional- en aplicación de la cláusula, posteriormente declarada nula desde el origen, por defecto de información y/o transparencia?

El TJUE ha recibido hasta este  momento, varias cuestiones prejudiciales como la anteriormente señalada, presentadas por jueces españoles con el objetivo que se aclare si deben aplicar el lapso temporal fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de mayo de 2013 o anular una cláusula abusiva desde el momento en que entró en vigor, es decir desde la firma de la hipoteca.

El tribunal de Justicia, como paso  previo a su decisión, solicitó opinión a la Comisión Europea, la cual ha señalado que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor "no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad".

Por ello, sigue señalando la Comisión, si una cláusula es declarada nula, “lo es desde el origen” sin que sea posible moderar (por los tribunales) la devolución de las cantidades que haya pagado el consumidor. Si bien también establece que “para preservar la seguridad jurídica, la protección que otorga la Directiva tiene como límite infranqueable la cosa juzgada, de tal manera que los casos que hayan sido decididos por los Tribunales no podrán ser modificados".

Estaremos atentos al desenlace de todo este asunto, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales, ya que podría suponer la devolución de bastante dinero por parte de las entidades bancarias en España a los cerca de 3 millones de consumidores afectados por las clausulas suelo en su hipotecas.

 

1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuyo art. 6.1 señala que:

Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas