Compatibilidad de la alevosía con las circunstancias de lugar (anterior despoblado), tiempo (anterior nocturnidad) o auxilio de personas

Asesinato con alevosía. Agravante de nocturnidad. Agravante de despoblado. Presunción de inocencia. La concurrencia de la alevosía ha quedado demostrada por el hecho acreditado de la zona donde el recurrente estaba esperando a su víctima, lugar mal iluminado y de poco tránsito según declararon las testigos y también por el hecho reconocido por el propio acusado de que el arma que llevaba se encontraba oculta en el bolsillo trasero de su pantalón, de lo que no pudo apercibirse víctima; también que el ataque súbito e inesperado al luego fallecido se produjo cuando éste se encontraba en el interior de su vehículo y el acusado comenzó a apuñalarle desde fuera, o que las posibilidades de defensa eran nulas.

En relación a la agravante del art. 22.2 CP (aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras persona) es preciso señalar antes que nada que no es necesario que confluyan los tres elementos descritos en tal precepto (tiempo, lugar y auxilio de terceros): basta uno; en el bien entendido de que concurriendo dos no habrá necesariamente una doble agravación. Ahora bien, la alevosía normalmente y salvo casos especiales, embeberá las circunstancias de aprovechamiento de las circunstancias de lugar (despoblado) o tiempo (nocturnidad) si no añaden nada a la situación de indefensión que constituye la esencia de la alevosía. En este supuesto sucede así. Las circunstancias de lugar o tiempo constituyen únicamente un aditamento más de la alevosía sin llegar a cobrar autonomía por sí solas.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 15 de diciembre de 2017, recurso 10382/2017)