Competencia para conocer de las ejecuciones hipotecarias contra bienes del concursado tras la sentencia aprobando el convenio hasta el cumplimiento del mismo

El presente caso que se propone pretende introducirnos en un fenómeno apenas impensable hace un tiempo, en virtud del cual, la declaración de concurso ha venido a dar virtualidad a los registradores de la propiedad como operadores jurídicos que pueden delimitar cuestiones de competencia entre juzgados en un espacio aparentemente vedado solo para los jueces, merced a la declaración de concurso, en materia de ejecuciones hipotecarias.
Igualmente, a través del caso se delimita y razona la argumentación jurídica a través de la cual se concluye que las ejecuciones hipotecarias nacidas tras la declaración de concurso son competencia exclusiva y excluyente de los jueces mercantiles, aun cuando el concurso haya terminado con la aprobación de un convenio si este se encuentra pendiente de cumplimentar.
Igualmente el caso concreta la importancia y los efectos prácticos de la delimitación entre terminación y conclusión del concurso.

Palabras claves: ejecución hipotecaria, concurso de acreedores, competencia del Juzgado de lo Mercantil, Registro de la Propiedad e incompetencia del juez civil.

José Ignacio Atienza López
Secretario del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 170 (marzo 2015)

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